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Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal

Artículo 13 Bis

Ordenamiento: Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2004-06-05

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 13 Bis. Podrán ser titulares de predios en las colonias o mancomunes, los que se encuentren en

los siguientes términos:

I. Los registrados ante la Secretaría, que se encuentren en posesión de la tierra y las tengan en

aprovechamiento;

II. Los que hubieren adquirido por cualquier medio establecido en el derecho común, sin perjuicio de

terceros, los mantengan en aprovechamiento y no estén registrados en la Secretaría, o

III. Los que hubieren pos eído y aprovechado las tierras de que se trate, en concepto de titular, de

manera pacífica, continua y pública durante un período de cinco años, si la posesión es de

buena fe.

[ARTÍCULO adicionado mediante Decreto No. 1051 -04 II P.O. publicado en el P.O. E. No. 45 del 5 de

junio del 2004]

Fuente oficial: consultar publicación

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