Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal
Artículo 13 Bis
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 13 Bis. Podrán ser titulares de predios en las colonias o mancomunes, los que se encuentren en
los siguientes términos:
I. Los registrados ante la Secretaría, que se encuentren en posesión de la tierra y las tengan en
aprovechamiento;
II. Los que hubieren adquirido por cualquier medio establecido en el derecho común, sin perjuicio de
terceros, los mantengan en aprovechamiento y no estén registrados en la Secretaría, o
III. Los que hubieren pos eído y aprovechado las tierras de que se trate, en concepto de titular, de
manera pacífica, continua y pública durante un período de cinco años, si la posesión es de
buena fe.
[ARTÍCULO adicionado mediante Decreto No. 1051 -04 II P.O. publicado en el P.O. E. No. 45 del 5 de
junio del 2004]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COLONIZACION. PREDIOS QUE HAN SIDO COLONIZADOS Y TIENEN TITULOS DE PROPIEDAD EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA. PROCEDENCIA DE (1098)
- COLONIZACION. PREDIOS QUE HAN SIDO COLONIZADOS Y TIENEN TITULOS DE PROPIEDAD EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA. PROCEDENCIA DE (2)
- COLONIZACIÓN. PREDIOS QUE HAN SIDO COLONIZADOS Y TIENEN TÍTULOS DE PROPIEDAD EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA. PROCEDENCIA DE (36 (H))
- COLONIZACIÓN. PREDIOS QUE HAN SIDO COLONIZADOS Y TIENEN TÍTULOS DE PROPIEDAD EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA. PROCEDENCIA DE (45 (H))
- AGRARIO. COLONIZACION. PREDIOS QUE HAN SIDO COLONIZADOS Y TIENEN TITULOS DE PROPIEDAD EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA. PROCE (s/clave)
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