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Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal

Artículo 13

Ordenamiento: Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2004-06-05

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 13. Se considerarán coposesores, para efectos de esta Ley, a las personas físicas y morales que

acrediten tener derechos en la posesión indivisa denominada "colonias agrícolas estatales" y/o "mancomunes

agropecuarios". Se entiende como posesión exclusiva a toda extensión de tierra de las colonias y

mancomunes, limitada y circunscrita en los títulos, documentación legal y/o posesión respecto de las cuales

los coposesores acrediten haber ejercido su uso y disfrute hasta la fecha de expedición de la presente Ley.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1051- 04 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 45 del 5 de junio

del 2004]

Fuente oficial: consultar publicación

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