Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal
Artículo 31
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 31. Para los casos de los poseedores con juicios en proceso que decidan acogerse a la presente
Ley, el representante de la Secretaría se limitará a perfeccionarlas y concluirlas de acuerdo con las
disposiciones de esta Ley, siempre que no hubiera litigio ni controversia respecto del inmueble que se trate.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1051- 04 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 45 del 5 de junio
del 2004]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMUEBLES ARRENDADOS PARA UN FIN DIVERSO DEL HABITACIONAL A PARTIR DEL 19 DE OCTUBRE DE 1993. NO ES RETROACTIVO EL DECRETO QUE ORDENA QUE LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIE (1450)
- INMUEBLES ARRENDADOS PARA UN FIN DIVERSO DEL HABITACIONAL A PARTIR DEL 19 DE OCTUBRE DE 1993. NO ES RETROACTIVO EL DECRETO QUE ORDENA QUE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE PROCEDIMIE (P. C/95)
- NACIONALIZACION, ARRENDAMIENTO EN CASO DE. (s/clave)
- NACIONALIZACION, TRANSFORMACION ILEGAL DE LOS INMUEBLES SUJETOS A. (s/clave)
- QUEJA IMPROCEDENTE. (s/clave)
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