NACIONALIZACION, TRANSFORMACION ILEGAL DE LOS INMUEBLES SUJETOS A.
Si se dicta resolución provisional de ocupación de un edificio, en los términos del artículo 19 de la Ley de Nacionalización de Bienes, anterior a la vigente, y no se acredita que en el procedimiento judicial de nacionalización, se hubiera dictado orden para que se efectúen obras de transformación radical de dicho inmueble, las autoridades administrativas que las ordenen, violan las garantías individuales, ya que de acuerdo con el párrafo 3o., de la fracción VII, del artículo 27 constitucional, no pueden, por sí solas, proceder a la ocupación, administración, remate o venta de los bienes sujetos a un procedimiento judicial de nacionalización sino que es necesario que obren autorizados por el Juez que conozca del juicio respectivo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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