Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal
Artículo 36
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 36. El apeo o deslinde tendrá lugar para definir los límites que separen un predio de otro u otros,
para establecer sus medidas lineales, superficie y colindancias, y para la elaboración de los planos
respectivos. Siempre se llevará a instancia del poseedor o poseedores del inmueble.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APEO Y DELINDE. (s/clave)
- APEOS Y DESLINDES, CONSECUENCIAS DE LOS. (s/clave)
- DILIGENCIAS DE APEO Y DESLINDE. SU FINALIDAD SE CUMPLE AL ACTUALIZARSE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL ARTÍCULO 936 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. (I.4o.C.285 C)
- APEO Y DESLINDE. LO DETERMINADO EN ESTAS DILIGENCIAS NO ES TÍTULO DE PROPIEDAD NI DE POSESIÓN. (I.8o.C.167 C )
- APEO Y DESLINDE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis