Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal
Artículo 43
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 43. Se deroga. [ Artículo derogado mediante Decreto No. 1051 -04 II P.O. publicado en el
P.O.E. No. 45 del 5 de junio del 2004]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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