Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal
Artículo 42
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 42. La resolución de reconocimiento o adjudicación deberá ser publicada en el Periódico Oficial
del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ORDEN PUBLICO. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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