Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal
Artículo 41
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 41. Si la Asamblea aprueba el proyecto de división, la Secretaría procederá a la protocolización de
las diligencias de apeo y de las actas de la Asamblea General en las que se haya aprobado el cuadro del
reconocimiento de derechos individuales y el proyecto de deslinde. [Artículo reformado mediante Decreto
No. 1051-04 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 45 del 5 de junio del 2004]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- REGLAMENTACION DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
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