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Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal

Artículo 40

Ordenamiento: Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2004-06-05

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 40. El representante de la Secretaría dará cuenta con el proyecto de división a la Asamblea

General; si hay observaciones fundadas a juicio de la Asamblea, se modificará el Proyecto; si las

observaciones fueren infundadas y los interesados no se inconformasen, el expediente se remitirá a la

Secretaría para su resolución. [Artículo reformado mediante Decreto No. 1051- 04 II P.O. pu blicado en el

P.O.E. No. 45 del 5 de junio del 2004]

Fuente oficial: consultar publicación

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