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Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal

Artículo 39

Ordenamiento: Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2004-06-05

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 39. Practicado el apeo y hecho el reconocimiento de los derechos individuales con el auxilio de

los peritos topógrafos, se formulará el proyecto de deslinde, sujetándose a las siguientes bases:

I. Procurará la mayor exactitud en las mediciones, de acuerdo con los derechos reconocidos por la

Asamblea.

II. Cuidará de que se localice toda aplicación individual de tierras en una sola porción,

comprendiendo en el terreno en el que se halle la posesión y las mejoras del poseedor.

En caso de no ser posible la aplicación en una sola porción, se aplicará el faltante en terreno

libre, si se cuenta con él.

III. Para la aplicación se atenderá el siguiente orden de preferencia.

a) El colono o mancomunero poseedor con título y/o acreditación legal debidamente

reconocidos.

b) El colono o poseedor sin título o documentación legal, debidamente reconocidos por los

procedimientos que estipula la presente Ley.

c) Los colonos o mancomuneros con posesión que tengan que aplicarse en excedentes si los

hubiere, los cuales tendrán calidad de nuevos solicitantes.

IV. Ninguna aplicación individual de tierras podrán comprender posesiones o mejoras de otro, si no

es con el consentimiento del titular de esos derechos o del dueño de las mejoras.

V. Para la aplicación del deslinde en cada porción de tierra, el reconocimiento individual, las

copropiedades convenidas en permanecer así, las personas morales y las herencias yacentes

serán consideradas como una sola persona.

VI. Las tierras que correspondan al Estado por razón de deducciones y las que hayan pertenecido a

colonos o mancomuneros que no exhibieron sus títulos o no acreditaron su posesión con la

debida oportunidad, se localizarán con toda precisión como terreno libre.

VII. Se aplicarán los excedentes, si se dispone de ellos, a los coposesores que no hayan completado

la extensión de sus derechos que les haya sido reconocido.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2004-06-05)

ARTÍCULO 39. Practicado el apeo y hecho el reconocimiento de los derechos individuales con el auxilio de

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Ley para la Regularización de

Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios

de Régimen Estatal

Última Reforma POE 2004.06.05/No.45

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los peritos topógrafos, se formulará el proyecto de deslinde, sujetándose a las siguientes bases:

I. Procurará la mayor exactitud en las mediciones, de acuerdo con los derechos reconocidos por la

Asamblea.

II. Cuidará de que se localice toda aplicación individual de tierras en una sola porción,

comprendiendo en el terreno en el que se halle la posesión y las mejoras del poseedor.

En caso de no ser posible la aplicación en una sola porción, se aplicará el faltante en terreno

libre, si se cuenta con él.

III. Para la aplicación se atenderá el siguiente orden de preferencia.

a) El colono o mancomunero poseedor con título y/o acreditación legal debidamente

reconocidos.

b) El colono o poseedor sin título o documentación legal, debidamente reconocidos por los

procedimientos que estipula la presente Ley.

c) Los colonos o mancomuneros con posesión que tengan que aplicarse en excedentes si los

hubiere, los cuales tendrán calidad de nuevos solicitantes.

IV. Ninguna aplicación individual de tierras podrán comprender posesiones o mejoras de otro, si no

es con el consentimiento del titular de esos derechos o del dueño de las mejoras.

V. Para la aplicación del deslinde en cada porción de tierra, el reconocimiento individual, las

copropiedades convenidas en permanecer así, las personas morales y las herencias yacentes

serán consideradas como una sola persona.

VI. Las tierras que correspondan al Estado por ra zón de deducciones y las que hayan pertenecido a

colonos o mancomuneros que no exhibieron sus títulos o no acreditaron su posesión con la

debida oportunidad, se localizarán con toda precisión como terreno libre.

VII. Se aplicarán los excedentes, si se di spone de ellos, a los coposesores que no hayan completado

la extensión de sus derechos que les haya sido reconocido.

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