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Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal

Artículo 6

Ordenamiento: Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2004-06-05

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 6. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Rural del Ejecutivo del Estado la aplicación de la

presente Ley y, particularmente:

I. Promover y llevar a cabo las acciones tendientes a cumplir con los fines de la misma;

II. Proporcionar la asesoría y asistencia técnica en materia topográfica para el deslinde de los

predios;

III. Proporcionar asesoría y asistencia jurídica para llevar a cabo los procedimientos de

regularización;

IV. Promover y coadyuvar con los ayuntamientos en la regularización de las posesiones que además

se encuentren dentro de las zonas urbanas en las poblaciones de los municipios;

V. Efectuar el registro de las colonias y mancomunes a que se refiere la presente Ley, así como de

sus órganos directivos;

VI. Coordinar la Comisión para la Regularización y Titulación de Colonias Agrícolas y Mancomunes

Agropecuarios de Régimen Estatal;

VII. Expedir las acreditaciones de posesión, provisionales o definitivas, a los colonos y

mancomuneros a que se refiere la presente Ley; y

VIII. Las demás que establezca la presente Ley.

[Artículo reformado en las fracciones IV y V mediante Decreto No. 1051-04 II P.O. publicado en el P.O.E.

No. 45 del 5 de junio del 2004]

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2004-06-05)

ARTÍCULO 6. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Rural del Ejecutivo del Estado la aplicación de la

presente Ley y, particularmente:

I. Promover y llevar a cabo las acciones tendientes a cumplir con los fines de la m isma;

II. Proporcionar la asesoría y asistencia técnica en materia topográfica para el deslinde de los

predios;

III. Proporcionar asesoría y asistencia jurídica para llevar a cabo los procedimientos de

regularización;

IV. Promover y coadyuvar con los ayuntamientos en la regularización de las posesiones que además

se encuentren dentro de las zonas urbanas en las poblaciones de los municipios; [Fracción

reformada mediante Decreto No. 1051- 04 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 45 del 5 de junio

del 2004]

V. Efectuar el registro de las colonias y mancomunes a que se refiere la presente Ley, así como de

sus órganos directivos; [Fracción reformada mediante Decreto No. 1051- 04 II P.O. publicado

en el P.O.E. No. 45 del 5 de junio del 2004]

VI. Coordinar la Comisión para la Regularización y Titulación de Colonias Agrícolas y Mancomunes

Agropecuarios de Régimen Estatal;

VII. Expedir las acreditaciones de posesión, provisionales o definitivas, a los colonos y

mancomuneros a que se refiere la presente Ley; y

VIII. Las demás que establezca la presente Ley.

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