Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal
Artículo 6
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 6. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Rural del Ejecutivo del Estado la aplicación de la
presente Ley y, particularmente:
I. Promover y llevar a cabo las acciones tendientes a cumplir con los fines de la misma;
II. Proporcionar la asesoría y asistencia técnica en materia topográfica para el deslinde de los
predios;
III. Proporcionar asesoría y asistencia jurídica para llevar a cabo los procedimientos de
regularización;
IV. Promover y coadyuvar con los ayuntamientos en la regularización de las posesiones que además
se encuentren dentro de las zonas urbanas en las poblaciones de los municipios;
V. Efectuar el registro de las colonias y mancomunes a que se refiere la presente Ley, así como de
sus órganos directivos;
VI. Coordinar la Comisión para la Regularización y Titulación de Colonias Agrícolas y Mancomunes
Agropecuarios de Régimen Estatal;
VII. Expedir las acreditaciones de posesión, provisionales o definitivas, a los colonos y
mancomuneros a que se refiere la presente Ley; y
VIII. Las demás que establezca la presente Ley.
[Artículo reformado en las fracciones IV y V mediante Decreto No. 1051-04 II P.O. publicado en el P.O.E.
No. 45 del 5 de junio del 2004]
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2004-06-05)
ARTÍCULO 6. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Rural del Ejecutivo del Estado la aplicación de la
presente Ley y, particularmente:
I. Promover y llevar a cabo las acciones tendientes a cumplir con los fines de la m isma;
II. Proporcionar la asesoría y asistencia técnica en materia topográfica para el deslinde de los
predios;
III. Proporcionar asesoría y asistencia jurídica para llevar a cabo los procedimientos de
regularización;
IV. Promover y coadyuvar con los ayuntamientos en la regularización de las posesiones que además
se encuentren dentro de las zonas urbanas en las poblaciones de los municipios; [Fracción
reformada mediante Decreto No. 1051- 04 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 45 del 5 de junio
del 2004]
V. Efectuar el registro de las colonias y mancomunes a que se refiere la presente Ley, así como de
sus órganos directivos; [Fracción reformada mediante Decreto No. 1051- 04 II P.O. publicado
en el P.O.E. No. 45 del 5 de junio del 2004]
VI. Coordinar la Comisión para la Regularización y Titulación de Colonias Agrícolas y Mancomunes
Agropecuarios de Régimen Estatal;
VII. Expedir las acreditaciones de posesión, provisionales o definitivas, a los colonos y
mancomuneros a que se refiere la presente Ley; y
VIII. Las demás que establezca la presente Ley.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis