Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 40
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. La presentación de las reclamaciones o quejas deberán hacerse por escrito en el cual se
señalen los datos generales de la persona que interpone la queja y se realice un breve relato de los
hechos, aludiendo a los medios de prueba que permitan respaldar esas manifestaciones y adjuntando en
caso de contar con ellos, los documentos que contribuyan a acreditarlos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- QUEJAS, SEÑALAMIENTO INDEBIDO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LAS. (s/clave)
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