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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 40

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. La presentación de las reclamaciones o quejas deberán hacerse por escrito en el cual se

señalen los datos generales de la persona que interpone la queja y se realice un breve relato de los

hechos, aludiendo a los medios de prueba que permitan respaldar esas manifestaciones y adjuntando en

caso de contar con ellos, los documentos que contribuyan a acreditarlos.

Fuente oficial: consultar publicación

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