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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 39

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. Las reclamaciones o quejas podrán presentarse dentro del plazo de un año, a partir de la

ejecución de los hechos que se estimen discriminatorios, en casos excepcionales y tratándose de

infracciones graves, podrá ampliarse el plazo hasta por un año más.

Fuente oficial: consultar publicación

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