Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 39
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39. Las reclamaciones o quejas podrán presentarse dentro del plazo de un año, a partir de la
ejecución de los hechos que se estimen discriminatorios, en casos excepcionales y tratándose de
infracciones graves, podrá ampliarse el plazo hasta por un año más.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- JUNTAS, TERMINOS EN LAS. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- PROCEDIMIENTOS. (s/clave)
- AMPAROS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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