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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 38

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. La Comisión proporcionará asesoría a las personas o grupos que presuntamente hayan sido

discriminados, respecto a los derechos que les asisten y el medio para hacerlos valer ante las instancias

correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-06)

Artículo 38. La Comisión proporcionará asesoría a las personas o grupos que presuntamente hayan sido

discriminados, respecto a los derechos que les asisten y el medio para hacerlos valer ante las instancias

correspondientes.

Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

27

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 38. La Comisión proporcionará asesoría a las personas o grupos que presuntamente hayan sido

discriminados, respecto a los derechos que les asisten y el medio para hacerlo s valer ante las instancias

correspondientes.

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