Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 38
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. La Comisión proporcionará asesoría a las personas o grupos que presuntamente hayan sido
discriminados, respecto a los derechos que les asisten y el medio para hacerlos valer ante las instancias
correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTESTACION A LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, CUANDO NO OPERA LA PRESUNCION DE. (s/clave)
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- JUNTAS, PROCEDIMIENTO ANTE LAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- JUNTAS, TERMINOS EN LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-06)
Artículo 38. La Comisión proporcionará asesoría a las personas o grupos que presuntamente hayan sido
discriminados, respecto a los derechos que les asisten y el medio para hacerlos valer ante las instancias
correspondientes.
Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
27
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 38. La Comisión proporcionará asesoría a las personas o grupos que presuntamente hayan sido
discriminados, respecto a los derechos que les asisten y el medio para hacerlo s valer ante las instancias
correspondientes.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis