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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 37

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37. La Comisión dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a petición de

parte, así como también podrá actuar de oficio, auxiliándose para el desempeño de sus funciones, del

personal que para tal efecto se designe.

Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

27

En ningún momento la presentación de una queja o reclamación ante la Comisión interrumpirá la

prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos en otros ordenamientos

legales.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-06)

Artículo 37. La Comisión dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a petición de

parte, así como también podrá actuar de oficio, auxiliándose para el desempeño de sus funciones, del

personal que para tal efecto se designe.

En ningún momento la presentación de una queja o reclamación ante la Comisión interrumpirá la

prescripción de las acciones judi ciales o recursos administrativos previstos en otros ordenamientos

legales.

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