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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 36

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. Toda persona que considere haber sido objeto de conductas discriminatorias o que atenten

en contra de sus derechos a la igualdad de trato o de oportunidades, podrá presentar ante la Comisión,

su reclamación o denuncia, según sea el caso.

En todo lo no previsto en esta Ley respecto a los procedimientos que la misma establece, se estará a lo

dispuesto en la Ley de Derechos Humanos para el Estado de Hidalgo y la Ley Estatal del Procedimiento

Administrativo para el Estado de Hidalgo, así como a las leyes aplicables al caso concreto.

Fuente oficial: consultar publicación

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