Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 36
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. Toda persona que considere haber sido objeto de conductas discriminatorias o que atenten
en contra de sus derechos a la igualdad de trato o de oportunidades, podrá presentar ante la Comisión,
su reclamación o denuncia, según sea el caso.
En todo lo no previsto en esta Ley respecto a los procedimientos que la misma establece, se estará a lo
dispuesto en la Ley de Derechos Humanos para el Estado de Hidalgo y la Ley Estatal del Procedimiento
Administrativo para el Estado de Hidalgo, así como a las leyes aplicables al caso concreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO. NO ES FACTIBLE CONSIDERAR QUE EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE ELLA, SE CUMPLE CON LA GARANTIA DE AUDIENCIA. (XXII.11 K)
- COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SONORA. TAMBIÉN SON PARTE INTERESADA LOS DENUNCIANTES.- (27)
- COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SONORA. TAMBIÉN SON PARTE INTERESADA LOS DENUNCIANTES.- (696)
- PROCEDIMIENTOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO NEGATIVO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE COMPROBAR QUE CUMPLIO LOS REQUISITOS QUE SE LE RECLAMAN. (s/clave)
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