COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO. NO ES FACTIBLE CONSIDERAR QUE EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE ELLA, SE CUMPLE CON LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
Partiendo de la base de que la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, no es una autoridad, dado que no dispone de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones, sino que se trata de un organismo técnico-jurídico, que tiene la función de defender y vigilar los derechos humanos, así como promover, difundir y coordinar la enseñanza, estudio y capacitación de la cultura del respeto por los derechos humanos, de conformidad con el artículo 2o. de su ley orgánica; ello permite considerar, que al aceptar sus recomendaciones las autoridades a quienes van dirigidas, no puede darse por hecho que ante el referido organismo se brindó al funcionario implicado, la garantía de audiencia consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que en tales preceptos de la Carta Magna se estipula que esa garantía habrá de ser brindada, por los tribunales previamente establecidos o la autoridad competente; sin que la Comisión Estatal de Derechos Humanos pueda conceptuarse en alguna de estas hipótesis. De suerte que la garantía de audiencia habrá de concederse al funcionario implicado, ante la autoridad que, de acuerdo con la ley, se encargue de calificar las posibles conductas indebidas de los funcionarios públicos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202374-449d36a9/comision-estatal-de-derechos-humanos-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS. LA ACEPTACION DE SUS RECOMENDACIONES NO EXIME A LAS AUTORIDADES DE RESPETAR LAS GARANTIAS INDIVIDUALES DEL FUNCIONARIO INVOLUCRADO. (XXII.10 K)
- TESTIMONIOS RENDIDOS ANTE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO. CARECEN DE VALOR PROBATORIO EN LAS CAUSAS PENALES, YA QUE DICHO ORGANISMO NO ES UNA AUTORIDAD FACULT (II.2o.P.193 P)
- TRABAJADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. CONFORME A LA LEY QUE RIGE A ESE ORGANISMO Y A SU REGLAMENTO INTERNO, TIENEN EL CARÁCTER DE CONFIANZA, POR LO QUE CARE (I.6o.T.167 L (10a.))
- COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SONORA. LA NEGATIVA A EXPEDIR COPIAS O A PERMITIR LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE RELATIVO A PARTE INTERESADA, ES VIOLATORIA DE LA GAR (25)
- GARANTIA DE AUDIENCIA, EL HECHO DE CITAR AL PROCEDIMIENTO NO IMPLICA RESPETO A LA. (s/clave)
- AUDIENCIA, GARANTIA DE. COMPRENDE NO SOLO EL ACTO DE EMPLAZAMIENTO. (IX.1o.15 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis