TESTIMONIOS RENDIDOS ANTE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO. CARECEN DE VALOR PROBATORIO EN LAS CAUSAS PENALES, YA QUE DICHO ORGANISMO NO ES UNA AUTORIDAD FACULTADA PARA RECIBIR DECLARACIONES CONFORME A LA LEY PENAL ESTATAL.
Las declaraciones de los testigos que se emitan ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos carecen de valor probatorio en las causas penales, porque no cumplen con el requisito previsto por el artículo 196 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, al no haber sido rendidas ante la representación social ni frente al órgano jurisdiccional, sino ante un organismo protector de derechos humanos, que si bien con fundamento en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 1, 2, 4, 5 y 7 de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es público y autónomo de carácter permanente y, entre otras facultades, tiene la de conocer de quejas, o iniciar de oficio investigaciones sobre hechos que supongan violaciones a los derechos humanos; así como emitir recomendaciones públicas no vinculatorias; empero, las manifestaciones que con motivo de su investigación reciba carecen de valor probatorio en las causas penales, en virtud de que el organismo no se ubica en los supuestos que establece específicamente la ley penal estatal como autoridades facultadas para recibir declaraciones en el procedimiento penal, por lo que no hay fundamento legal para otorgarles valor probatorio como testimonios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176086-a0ad6889/testimonios-rendidos-ante-la-comision-de-derechos-humanos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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