Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 35
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. Son facultades de la Asamblea Consultiva:
I. Presentar opiniones ante la Comisión, sobre el desarrollo de los programas, proyectos y
actividades que realice la Comisión;
II. Asesorar a la Comisión, en cuestiones relacionadas con la prevención, atención y eliminación d e
todos los actos discriminatorios, a efecto de impulsar las acciones, políticas públicas, programas y
proyectos en materia de prevención, atención y eliminación de la discriminación;
III. Participar en las reuniones y eventos que convoque la Comisión, para re alizar el intercambio de
experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención, atención y eliminación de la
discriminación; y
IV. Las demás que señalen otras disposiciones administrativas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (46)
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (P./J. 89/2009)
- CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD. ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLOS TODOS LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA NACIONAL PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. (XI.1o.A.T.55 K (9a.))
- CONSEJO DE DEFENSA Y PREVENCION SOCIAL, FACULTADES DEL. (s/clave)
- PROFESIONES, EL DIRECTOR GENERAL DE, CARECE DE FACULTADES PARA EXPRESAR AGRAVIOS RELATIVOS A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY. (s/clave)
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