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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 34

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34 - La Comisión podrá contar con una Asamblea Consultiva, que fungirá como órgano de

opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, prog ramas y proyectos que desarrolle la Comisión

en materia de Prevención, Atención y Eliminación de la Discriminación, integrada por un número no

menor de cinco ni mayor de diez ciudadanos, representantes de los sectores privado, social y de la

comunidad acad émica, que por su experiencia en materia de prevención, atención y eliminación de la

discriminación, puedan contribuir al logro de los objetivos de la Comisión, quienes no recibirán retribución,

emolumento o compensación alguna por su participación, durarán en su encargo tres años y serán

propuestos por los sectores privado, social y de la comunidad académica, siendo aprobados por la Junta

de Gobierno del Consejo. En la integración de este prevalecerá el principio de paridad de género.

Fuente oficial: consultar publicación

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