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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 33

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. El Consejo Consultivo de la Comisión en materia de discriminación, sesionara válidamente

previa convocatoria de su Presidente, cuando se encuentran presente la mayoría de las personas con

derecho a voto que la integran; los acuerdos y resoluciones se adoptaran por mayoría de votos y en caso

de empate quien ocupe la Presidencia de la Comisión, tendrá el voto de calidad.

Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevaran a cabo de manera trimestral y

las extraordinarias se celebraran cuando se requieran, previa convocatoria. Quien presida la Junta de

Gobierno, podrá invitar a participar en las sesiones, con derecho a voz pero no a voto, a los servidores

públicos de gobierno, así como a integrantes de organizaciones civiles, empresariales, sindicales y

académicas, y en general a cualquier persona vinculada a los temas de derechos humanos

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-06)

Artículo 33. El Consejo Consultivo de la Comisión en materia de discriminación, sesionara válidamente

previa convocatoria de su Presidente, cuando se encuentran presente la mayoría de las personas con

derecho a voto que la integran; los acuerdos y resoluciones se adoptaran por mayoría de votos y en caso

de empate quien ocupe la Presidencia de la Comisión, tendrá el voto de calidad.

Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevaran a cabo de manera trimestral y

las extraordinarias se celebraran cua ndo se requieran, previa convocatoria. Quien presida la Junta de

Gobierno, podrá invitar a participar en las sesiones, con derecho a voz pero no a voto, a los servidores

Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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públicos de gobierno, así como a integrantes de organizaciones civiles, empresariales, sindicales y

académicas, y en general a cualquier persona vinculada a los temas de derechos humanos

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 33. El Consejo Consultivo de la Comisión en materia de discriminación, sesionara válidamente

previa convocatoria de su Presidente, cuando se encuentran presente la mayoría de las personas con

derecho a voto que la integran; los acuerdos y resoluciones se adoptaran por mayoría de votos y en caso

de empate quien ocupe la Presidencia de la Comisión, tendrá el voto de calidad.

Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevaran a cabo de manera trimestral y

las extraordinarias se celebraran cua ndo se requieran, previa convocatoria. Quien presida la Junta de

Gobierno, podrá invitar a participar en las sesiones, con derecho a voz pero no a voto, a los servidores

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