Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 32
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Articulo 32.- Sin menoscabo de las facultades descritas en la Ley de Derechos Humanos para el Estado
de Hidalgo, el Consejo Consultivo de la Comisión, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar el Proyecto de P rograma Anual para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el
Estado de Hidalgo;
II. Aprobar el informe anual de actividades en materia de discriminación;
III. Aprobar de acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables, las políticas, bases y programas
generales que regulen los convenios de colaboración suscritos por la Comisión en materia de
discriminación; y
IV. Las demás que señalen las otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y disposiciones
administrativas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO. NO ES FACTIBLE CONSIDERAR QUE EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE ELLA, SE CUMPLE CON LA GARANTIA DE AUDIENCIA. (XXII.11 K)
- REPRESENTACIÓN LEGAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBIERNO. (XXII.2o.5 C )
- CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS. NO ES EXIGIBLE A LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE HIDALGO REALIZARLA RESPECTO DE LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ((IV Región)2o.1 CS (11a.))
- COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, NO PUEDE INVADIR CUESTIONES JURISDICCIONALES, EN LAS PROPUESTAS DE CONCILIACIÓN QUE FORMULE.- (319)
- CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. LOS ÓRGANOS CON FUNCIONES JURISDICCIONALES, AL EJERCERLO EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES, DEBEN ASEGURAR EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANO (XXIV.1o.1 K (10a.))
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