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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 32

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Articulo 32.- Sin menoscabo de las facultades descritas en la Ley de Derechos Humanos para el Estado

de Hidalgo, el Consejo Consultivo de la Comisión, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar el Proyecto de P rograma Anual para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el

Estado de Hidalgo;

II. Aprobar el informe anual de actividades en materia de discriminación;

III. Aprobar de acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables, las políticas, bases y programas

generales que regulen los convenios de colaboración suscritos por la Comisión en materia de

discriminación; y

IV. Las demás que señalen las otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y disposiciones

administrativas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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