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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 31

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. El Presidente de la Comisión, sin menoscabo de las facultades descritas en la Ley de

Derechos Humanos para el Estado de Hidalgo, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presentar ante el Consejo Consultivo de la Comisión, el Proyecto de Programa Anual para

Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo;

II. Presentar ante el Consejo Consultivo de la Comisión, el informe anual de actividades en materia

de discriminación;

III. Nombrar y determinar las atribuciones de los servidores públicos, en materia de disc riminación:

IV. Establecer los sistemas de registro, control y evaluación necesarios para alcanzar las metas y

objetivos propuestos en sus proyector (sic) y programas de actividades; y

V. Las demás que señalen las otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y disposiciones

administrativas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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