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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 30

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30. Sin menoscabo de su ámbito de competencia y facultades que la Ley de Derechos Humanos

para el Estado de Hidalgo prevé, para el cumplimiento de su objeto, la Comisión, tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Actuar como órgano conductor de aplicación y cumplimiento de la presente Ley;

Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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II. Diseñar y promover programas, estrategias, proyectos, acciones e instrumentos, para prevenir,

atender, sancionar y eliminar la discriminación;

III. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo en el ámbito de su competencia y

formular y poner en marcha el Programa Anual para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el

Estado;

IV. Desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos

político, económico, social y cultural del Estado

V. Difundir a través de los medios de comunicación masiva, incluidas las tecnologías de la

información y la comunicación contenidos para prevenir y eliminar toda clase de prácticas

discriminatorias;

Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.

VI. Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación, colaboración y demás

instrumentos necesarios, para el cumplimiento de sus obligaciones;

VII. Difundir a través de los medios de que disponga, los compromisos asumidos por el Estado

Mexicano, derivados de los Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por México, que

establecen disposiciones en materia de igualdad y no discriminación, así como promover su cumplimiento

por parte de las y los servidores públicos

VIII. Incidir en los particulares, para que adopten las medidas preventivas, positivas y compensatorias

para prevenir, atender y eliminar la discriminación, y verificar su cumplimiento;

IX. Diseñar, instrumentar y ejecutar programas de capacitación y actualización de las y los servidores

públicos estatales y municipales, en los rubros de derechos humanos y respecto a las diferencias y la

diversidad cultural;

X. Solicitar a cualquier institución pública o a los particulares, la información necesaria para verificar

el cumplimiento de esta Ley;

XI. Tutelar los derechos de las personas o grupos en situación de discriminación, brindando la

asesoría y ayuda a su alcance, proponiendo a las partes la conciliación cuando sea procedente;

XII. Emitir opinión en relación con los proyectos de Iniciativas de Ley que en la materia, se envíen al

Congreso del Estado, así como los proyectos de reglamentos que en materia de igualdad y no

discriminación, elaboren los Ayuntamientos y las instituciones públicas;

XIII. Procurar y establecer relaciones de colaboración y coordinación con instituciones públicas

federales, locales y municipales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas, a efecto de

implementar las medidas necesarias para prevenir, atender y eliminar la discriminación;

XIV. Substanciar y resolver los procedimientos sobres quejas y denuncias derivadas de actos

discriminatorios;

XV. Imponer las sanciones a que haya lugar, derivadas de los procedimientos de quejas y denuncias

de los que tengan conocimiento;

XVI. Otorgar un reconocimiento a las dependencias públicas, organizaciones sociales y personas

físicas o morales, residentes en el Estado de Hidalgo, que se distingan por llevar a cabo programas y

medidas a favor de la igualdad de oportunidades y de trato incidiendo en la eliminación de la

discriminación;

Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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XVII. Actuar como órgano de consulta, asesoría, sensibilización, capacitación y formación en materia

de igualdad y no discriminación;

XVIII. Elaborar programas de capacitación para las y los ciudadanos y organizaciones de la sociedad

civil a fin de que conozcan los procedimientos e instancias para la presentación de reclamaciones y

quejas en contra de actos discriminatorios;

XIX. Asesorar y orientar a las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación,

respecto a las medidas y mecanismos para hacer efectivos el goce y ejercicio real de sus derechos

humanos;

XX. Realizar de manera permanente estudios sobre los ordenamientos jurídicos vigentes a fin de

detectar disposiciones discriminatorias y proponer al Congreso del Estado, en su caso, las modificaciones

que correspondan;

XXI. Diseñar los indicadores para evaluar que las políticas públicas y programas de la Administración

Pública del Estado, se realicen con apego a los principios de igualdad, respeto a las diferencias,

accesibilidad y no discriminación;

XXII. Realizar una evaluación de la adopción de políticas públicas y programas de las dependencias de

la Administración Pública del Estado, las que deberán contener medidas para prevenir, atender y eliminar

la discriminación; y

XXIII. Las demás que señalen la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-06)

Artículo 30. Sin menoscabo de su ámbito de competencia y facultades que la Ley de Derechos Humanos

para el Estado de Hidalgo prevé, para el cumplimiento de su objeto, la Comisión, tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Actuar como órgano conductor de aplicación y cumplimiento de la presente Ley;

II. Diseñar y promover programas, estrategias, proyectos, acciones e instrumentos, para prevenir,

atender, sancionar y eliminar la discriminación;

III. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo en el ámbito de su competencia y

formular y poner en marcha el Programa Anual para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el

Estado;

Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

24

IV. Desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos

político, económico, social y cultural del Estado

V. Difundir a través de los medios de comunicación masiva, incluidas las tecnologías de la

información y la comunicación contenidos para prevenir y eliminar toda clase de prácticas

discriminatorias;

Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.

VI. Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación, colaboración y demás

instrumentos necesarios, para el cumplimiento de sus obligaciones;

VII. Difundir a través de los medios de que disponga, los compromisos asumidos por el E stado

Mexicano, derivados de los Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por México, que

establecen disposiciones en materia de igualdad y no discriminación, así como promover su cumplimiento

por parte de las y los servidores públicos

VIII. Incidir en los particulares, para que adopten las medidas preventivas, positivas y compensatorias

para prevenir, atender y eliminar la discriminación, y verificar su cumplimiento;

IX. Diseñar, instrumentar y ejecutar programas de capacitación y actualización de las y los servidores

públicos estatales y municipales, en los rubros de derechos humanos y respecto a las diferencias y la

diversidad cultural;

X. Solicitar a cualquier institución pública o a los particulares, la información necesaria para verificar

el cumplimiento de esta Ley;

XI. Tutelar los derechos de las personas o grupos en situación de discriminación, brindando la

asesoría y ayuda a su alcance, proponiendo a las partes la conciliación cuando sea procedente;

XII. Emitir opinión en relación con los proyectos de Iniciativas de Ley que en la materia, se envíen al

Congreso del Estado, así como los proyectos de reglamentos que en materia de igualdad y no

discriminación, elaboren los Ayuntamientos y las instituciones públicas;

XIII. Procurar y establecer relaciones de colaboración y coordinaci ón con instituciones públicas

federales, locales y municipales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas, a efecto de

implementar las medidas necesarias para prevenir, atender y eliminar la discriminación;

XIV. Substanciar y resolver los proc edimientos sobres quejas y denuncias derivadas de actos

discriminatorios;

XV. Imponer las sanciones a que haya lugar, derivadas de los procedimientos de quejas y denuncias

de los que tengan conocimiento;

XVI. Otorgar un reconocimiento a las dependencias públicas, organizaciones sociales y personas

físicas o morales, residentes en el Estado de Hidalgo, que se distingan por llevar a cabo programas y

medidas a favor de la igualdad de oportunidades y de trato incidiendo en la eliminación de la

discriminación;

XVII. Actuar como órgano de consulta, asesoría, sensibilización, capacitación y formación en materia

de igualdad y no discriminación;

XVIII. Elaborar programas de capacitación para las y los ciudadanos y organizaciones de la sociedad

civil a fin de que conozcan los procedi mientos e instancias para la presentación de reclamaciones y

quejas en contra de actos discriminatorios;

Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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XIX. Asesorar y orientar a las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación,

respecto a las medidas y mecanismos para hacer efectivos el goce y ejercicio real de sus derechos

humanos;

XX. Realizar de manera permanente estudios sobre los ordenamientos jurídicos vigentes a fin de

detectar disposiciones discriminatorias y proponer al Congreso del Estado, en su caso, las modificaciones

que correspondan;

XXI. Diseñar los indicadores para evaluar que las políticas públicas y programas de la Administración

Pública del Estado, se realicen con apego a los principios de igualdad, respeto a las diferencias,

accesibilidad y no discriminación;

XXII. Realizar una evaluación de la adopción de políticas públicas y programas de las dependencias de

la Administración Pública del Estado, las que deberán contener medidas para prevenir, atender y eliminar

la discriminación; y

XXIII. Las demás que señalen la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 30. Sin menoscabo de su ámbito de competencia y facultades que la Ley de Derechos Humanos

para el Estado de Hidalgo prevé, para el cumplimiento de su objeto, la Comisión, tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Actuar como órgano conductor de aplicación y cumplimiento de la presente Ley;

II. Diseñar y promover programas, estrategias, proyectos, acciones e instrumentos, para prevenir,

atender, sancionar y eliminar la discriminación;

III. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo en el ámbito de su competencia y

formular y poner en marcha el Programa Anual para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el

Estado;

XIX. Asesorar y orientar a las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación,

respecto a las medidas y mecanismos para hacer efectivos el goce y ejercicio real de sus derechos

humanos;

XX. Realizar de manera permanente estudios sobre los ordenamientos jurídicos vigentes a fin de

detectar disposiciones discriminatorias y proponer al Congreso del Estado, en su caso, las modificaciones

que correspondan;

XXI. Diseñar los indicadores para evaluar que las políticas públicas y programas de la Administración

Pública del Estado, se realicen con apego a los principios de igualdad, respeto a las diferencias,

accesibilidad y no discriminación;

XXII. Realizar una evaluación de la adopción de políticas públicas y programas de las dependencias de

la Administración Pública del Estado, las que deberán contener medidas para prevenir, atender y eliminar

la discriminación; y

XXIII. Las demás que señalen la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

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