Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 29
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. Compete a la Comisión, vigilar el cumplimiento y aplicación de esta Ley, conocer de las
quejas o reclamaciones por presuntas violaciones al derecho de igualdad de trato y de oportunidades y
no discriminación y aplicar las sanciones a que haya lugar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. (s/clave)
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
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