Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 28 BIS
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28 BIS. - Las autoridades del Gobierno del Estado, Municipios, Entidades Estatales y
Municipales y Organismos Públicos Autónomos, en el ámbito de su respectiva competencia,
deberán adoptar las medidas positivas y compensatorias necesarias, con perspectiva de género,
la igualdad real de oportunidades y de trato y la no discriminación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis