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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 28 BIS

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28 BIS. - Las autoridades del Gobierno del Estado, Municipios, Entidades Estatales y

Municipales y Organismos Públicos Autónomos, en el ámbito de su respectiva competencia,

deberán adoptar las medidas positivas y compensatorias necesarias, con perspectiva de género,

la igualdad real de oportunidades y de trato y la no discriminación.

Fuente oficial: consultar publicación

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