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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Titulo SEGUNDO — De la organización de las Sociedades Controladoras y la constitución y funcionamiento de Grupos Financieros · Capitulo I — De la organización

Artículo 13

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13.- Las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero podrán:

I. Actuar de manera conjunta frente al público, ofrecer servicios complementarios y ostentarse como integrantes del Grupo Financiero de que se trate.

II. Usar denominaciones iguales o semejantes que los identifiquen frente al público como integrantes de un mismo Grupo Financiero, o bien, conservar la denominación que tenían antes de formar parte de dicho Grupo Financiero. En todo caso deberán añadirle las palabras Grupo Financiero y la denominación del mismo.

III. Llevar a cabo operaciones que le son propias a través de oficinas y sucursales de atención al público de otras entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Único del

Título Cuarto de la presente Ley.

En ningún caso podrán realizarse operaciones propias de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero a través de las oficinas de la Sociedad Controladora.

Fuente oficial: consultar publicación

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