Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Titulo SEGUNDO — De la organización de las Sociedades Controladoras y la constitución y funcionamiento de Grupos Financieros · Capitulo I — De la organización
Artículo 13
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13.- Las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero podrán:
I. Actuar de manera conjunta frente al público, ofrecer servicios complementarios y ostentarse como integrantes del Grupo Financiero de que se trate.
II. Usar denominaciones iguales o semejantes que los identifiquen frente al público como integrantes de un mismo Grupo Financiero, o bien, conservar la denominación que tenían antes de formar parte de dicho Grupo Financiero. En todo caso deberán añadirle las palabras Grupo Financiero y la denominación del mismo.
III. Llevar a cabo operaciones que le son propias a través de oficinas y sucursales de atención al público de otras entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Único del
Título Cuarto de la presente Ley.
En ningún caso podrán realizarse operaciones propias de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero a través de las oficinas de la Sociedad Controladora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO. TIENEN LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA, AUN CUANDO EL CRÉDITO DEMANDADO, HAYA SIDO OTORGADO ANTES DE QUE FORMARAN PARTE DE UNA AGRUPACIÓN FINANCIERA.- (1070)
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO. TIENEN LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA, AUN CUANDO EL CRÉDITO DEMANDADO, HAYA SIDO OTORGADO ANTES DE QUE FORMARAN PARTE DE UNA AGRUPACIÓN FINANCIERA. (III.2o.C.10 C )
- SOCIEDADES CONTROLADORAS. PUEDEN FORMULAR QUERELLA POR LOS DELITOS QUE AFECTEN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS INTEGRANTES. (XI.2o.57 P)
- INSTITUCIONES BANCARIAS. EL AJUSTE O AGREGADO A SU DENOMINACIÓN NO MODIFICA SU PERSONALIDAD JURÍDICA, POR LO QUE SU APODERADO ESTÁ LEGITIMADO PARA REPRESENTARLAS EN UN JUICIO, AUN (PC.XV. J/27 C (10a.))
- SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DE INTERES PUBLICO Y DE CAPITAL VARIABLE (FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA). (s/clave)
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