SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DE INTERES PUBLICO Y DE CAPITAL VARIABLE (FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).
Es bien claro que la Secretaría de Economía, en los términos del artículo 1o., de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, de Interés Público y de Capital variable, sólo tiene facultades para determinar si las actividades de la agrupación respectiva son o no de interés público, siendo por tanto, evidente que, si dicho requisito está satisfecho, cualquiera otra intervención realizada, sin facultades expresas de la Ley, por la Secretaría de Estado aludida, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317199-e745e56d/sociedades-de-responsabilidad-limitada-de-interes-publico-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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