SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ACCIONES DE LOS SOCIOS DE LAS, EN CONTRA DE LOS ADMINISTRADORES.
El artículo 76 de la Ley General de Sociedades Mercantiles concede a los socios, individualmente considerados, la acción de responsabilidad contra los gerentes, en interés de la sociedad y en relación con el patrimonio de la misma. Ahora bien, es de interés de la sociedad que el socio administrador constituya las reservas legales y estatutarias; rinda cuentas de acuerdo con la ley y el contrato social; convoque a asambleas generales de acuerdo con la ley y los estatutos de la compañía; haga el reparto de las utilidades o el cargo de las pérdidas, en su caso, y forme los balances de los ejercicios anuales, a fin de que las asambleas correspondientes los examinen aprobándolos o reprobándolos. Además, los balances anuales, las cuentas semestrales y la celebración de las asambleas, son medios preparatorios dirigidos hacia el reintegro del patrimonio social, a que tiene derecho el socio, individualmente considerado; y si el mismo puede reclamar el reintegro del patrimonio social contra el administrador de la sociedad, es lógico entender que también puede exigir la ejecución de los actos que tiendan a esclarecer el estado en que se encuentra ese patrimonio, como medio previo para la reclamación posterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342792-60a427c4/sociedades-de-responsabilidad-limitada-acciones-de-los-socios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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