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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 133

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 133.- Para el ejercicio de sus funciones, el interventor-gerente podrá contar con el apoyo de un consejo consultivo, el cual estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, designadas por la Comisión Supervisora dentro de aquellas que se encuentren inscritas en el registro de las personas que podrán llevar a cabo la función de intervención-gerente de la Sociedad Controladora que para tal efecto mantendrá dicha Comisión.

El consejo consultivo se reunirá previa convocatoria del interventor-gerente para opinar sobre los asuntos que desee someter a su consideración. De cada sesión se levantará acta circunstanciada que contenga las cuestiones más relevantes y los acuerdos de la sesión correspondiente.

Los miembros del consejo consultivo sólo podrán excusarse de asistir a las reuniones a las que hayan sido convocados cuando medie causa justificada. De igual forma, sólo podrán abstenerse de conocer y pronunciarse respecto de los asuntos que les sean sometidos a su consideración cuando exista conflicto de interés, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión Supervisora.

Fuente oficial: consultar publicación

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