Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 156
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156.- Las personas morales y entidades financieras que usen las palabras Grupo Financiero u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que son integrantes de un Grupo Financiero en específico, sin formar parte de éste, serán sancionadas con multa de 1,000 a 5,000 días de salario.
Las personas que, sin contar con la autorización respectiva, se organicen y funcionen como Grupo Financiero, serán sancionadas con multa de 30,000 a 100,000 días de salario.
CAPÍTULO III
De los delitos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE Y FALSIFICACION, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE. (s/clave)
- FRAUDE, NO ES ELEMENTO DE SU CONFIGURACIÓN, EL NÚMERO DE OFENDIDOS NI EL MONTO DE LO DEFRAUDADO.- (4590)
- FRAUDE, DELITO DE.- (1353)
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