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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 157

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 157.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años, los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados o auditores externos, de una Sociedad Controladora del Grupo Financiero, que cometan cualquiera de las siguientes conductas:

I. Omitan registrar en la contabilidad los actos efectuados o alteren los registros contables o aumenten o disminuyan artificialmente los activos, pasivos, cuentas de orden, capital o resultados de la Sociedad Controladora, para ocultar la verdadera naturaleza de los actos realizados o su registro contable afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados.

II. Generen difundan, publiquen o proporcionen información al público de la Sociedad Controladora, entidades financieras o Subcontroladoras, a sabiendas de que es falsa o induce a error, o bien, ordene que se lleve a cabo alguna de dichas conductas.

III. Oculte, omita u ocasione que se oculte u omita revelar información que, en términos de este ordenamiento legal, deba ser divulgada al público o a los accionistas.

IV. Ordene o acepte que se inscriban datos falsos en la contabilidad de la Sociedad Controladora o entidades financieras o Subcontroladoras.

V. Destruya, modifique u ordene destruir o modificar, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de una Sociedad Controladora o de las entidades financieras o Subcontroladoras, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia.

VI. Destruya u ordene destruir, total o parcialmente, información documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión de la Comisión Supervisora.

VII. Destruya u ordene destruir, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de manipular u ocultar datos o información de la Sociedad Controladora a quienes tengan interés jurídico en conocerlos.

VIII. Presente a la Comisión Supervisora documentos o información falsa o alterada, con el objeto de ocultar su verdadero contenido o contexto.

IX. Altere las condiciones de los contratos, haga u ordene que se registren actos o gastos inexistentes, exagere los reales o realice intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio en el patrimonio de la Sociedad Controladora de que se trate o de las entidades financieras o Subcontroladoras, en beneficio económico propio, ya sea directamente o a través de un tercero.

Fuente oficial: consultar publicación

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