Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 187

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 187.- El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien deberá ser un servidor público de dicha Comisión y le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Comunicar a los miembros e invitados a las sesiones del Consejo las convocatorias correspondientes;

II. Levantar, registrar y suscribir las actas de las sesiones del Consejo;

III. Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo;

IV. Recibir todas las propuestas y documentos dirigidos al Consejo, y

V. Certificar los extractos o copias de las actas de las sesiones, con la previa autorización de su Presidente.

El Secretario Ejecutivo será asistido en sus funciones por un secretario suplente, quien también deberá ser un servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y cubrirá sus ausencias.

CAPÍTULO IV

Del Comité de Educación Financiera

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 186Índice de la leyArt. 188 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis