Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Titulo Cuarto — de la presente Ley. · Capitulo II — Del funcionamiento
Artículo 25
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25.- Las acciones serán de igual valor; dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores los mismos derechos y deberán pagarse íntegramente en el acto de ser suscritas. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, quienes en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares.
Las acciones serie "L" serán de voto limitado y otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción en cualesquiera bolsas de valores.
Además, las acciones serie "L" podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como aun dividendo superior al de las acciones representativas del capital social ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la sociedad emisora. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser inferiores a los de las otras series.
Las sociedades podrán emitir acciones no suscritas, que conservarán en tesorería, las cuales no computarán para efectos de determinar los límites de tenencia accionaria a que se refiere esta Ley. Los suscriptores recibirán las constancias respectivas contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso, fije la sociedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES ANONIMAS, VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 13 Y 14 DE LA LEY QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA VENTA AL PUBLICO DE ACCIONES. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES. EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES APLICABLE A TODAS ELLAS, INCLUSIVE A LA ANÓNIMA, POR LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS ACCIONISTAS HASTA EL MONTO D (1a./J. 59/2012 (10a.))
- ACCIONES DE APORTACION. OBLIGACION DE DEPOSITARLAS EN LA SOCIEDAD. (s/clave)
- ACCIONES DE SOCIEDAD ANONIMA. CADA SOCIO SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA DEMANDAR JUDICIALMENTE LA EMISION NO SOLO DE LAS QUE EN LO PARTICULAR LE PERTENECEN, SINO DE TODAS LAS QUE IND (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, DERECHO DE PREFERENCIA DE LOS SOCIOS PARA SUSCRIBIR NUEVAS ACCIONES, EN CASO DE AUMENTOS DE CAPITAL DE LAS. (s/clave)
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