Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Titulo Cuarto — de la presente Ley. · Capitulo III — De la administración
Artículo 33
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- Las Sociedades Controladoras tendrán encomendada su administración aun consejo de administración ya un director general, que desempeñarán las funciones que el presente ordenamiento legal establece.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERATIVAS, ASAMBLEAS DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES CIVILES. (s/clave)
- SOCIEDADES, FIN DE LA ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LAS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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