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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 78

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78.- Las entidades financieras que en términos de la presente Ley se puedan ostentar como integrantes de un Grupo Financiero, de conformidad con las reglas generales que dicte la Secretaría, podrán llevar a cabo operaciones que les sean propias a través de oficinas y sucursales de atención al público de otras entidades financieras integrantes del Grupo Financiero.

Las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero que pretendan ofrecer productos y servicios financieros de otra u otras entidades financieras integrantes del mismo Grupo Financiero deberán cumplir con los requisitos de seguridad, operación y capacitación que para estos efectos establezcan las disposiciones aplicables.

Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que a las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero les será aplicable en primer término lo dispuesto en sus respectivas leyes financieras especiales.

Fuente oficial: consultar publicación

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