Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 81
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81.- Además de la participación accionaria de la Sociedad Controladora en entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, podrá realizar las inversiones que se enuncian a continuación sujetándose a las disposiciones de carácter general que para estos efectos expida la Secretaría, previa opinión del Banco de México, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, y en los términos previstos en la presente Ley en:
I. Títulos representativos del capital social de entidades financieras que no sean integrantes del Grupo Financiero.
II. Títulos representativos del capital social de Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias.
III. Títulos representativos de por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de Subcontroladoras, siempre y cuando tenga el Control de la misma y previa autorización de la Secretaría, escuchando la opinión del Banco de México y según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro.
IV. Inmuebles, mobiliario y equipo, estrictamente indispensables para la realización de su objeto.
V. Valores a cargo del Gobierno Federal, instrumentos de captación bancaria y otras inversiones que autorice la referida Secretaría.
VI. Títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior, previa autorización de la Secretaría, en los términos y proporciones que esta última determine.
Las inversiones en las personas morales a que se refieren las fracciones anteriores que se efectúen en términos del presente artículo, no se considerarán integrantes del Grupo Financiero de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INVERSION EXTRANJERA, SUPUESTO EN QUE NO ES PREVIA LA AUTORIZACION QUE EXIGE EL ARTICULO 8o. DE LA LEY PARA PROMOVER LA INVERSION MEXICANA Y REGULAR LA. (s/clave)
- INVERSION EXTRANJERA. REQUIERE AUTORIZACION. (s/clave)
- CONSOLIDACIÓN FISCAL. LA IMPOSIBILIDAD QUE TIENEN LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE ACREDITAR EL IMPUESTO DIFERIDO PAGADO POR LOS DIVIDENDOS CONTABLES DISTRIBUIDOS ENTRE LAS SOCIEDAD (2a./J. 52/2015 (10a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL INGRESO ACUMUL (2a. CVII/2001)
- INVERSIONES EXTRANJERAS. ACCIONES DADAS EN FIDEICOMISO. (s/clave)
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