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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 80

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80.- Las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero podrán ofrecer productos y/o servicios financieros de otras entidades financieras que estén ligados a los productos y servicios financieros ofrecidos por la entidad financiera de que se trate.

Las entidades financieras podrán ofrecer productos y/o servicios financieros en términos de lo anterior siempre y cuando cumplan con las disposiciones de carácter general que para estos efectos emita la Secretaría oyendo la opinión de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas, para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y del Sistema de Ahorro para el Retiro.

En todo caso, será necesario el consentimiento expreso del cliente para contratar los productos y servicios adicionales o ligados a los que contrate con una entidad financiera, bajo la premisa de que es derecho innegable del cliente contratar éstos a través de un tercero independiente. Lo previsto en este párrafo deberá informarse a los clientes a través de los contratos que se celebren con éstos, así como de la publicidad de los productos y servicios financieros de que se trate.

El consentimiento expreso del cliente a que se refiere el párrafo anterior deberá constar en una sección especial dentro de la documentación que deba firmar el cliente para contratar un producto o servicio. La firma autógrafa de aquél relativa al texto de dicho consentimiento deberá ser adicional a la normalmente requerida por la entidad financiera integrante del Grupo Financiero para la celebración del producto o servicio solicitado.

TÍTULO QUINTO

De las inversiones de la Sociedad Controladora

CAPÍTULO I

De las inversiones de la Sociedad Controladora en general

Fuente oficial: consultar publicación

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