Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuarto.- La sustanciación y resolución de los procedimientos sancionadores que, a la fecha de entrada del presente Decreto, hubiere iniciado el Banco de México se regirán por lo dispuesto en las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador, vigentes en la misma fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 17 de enero de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025
Artículo Quincuagésimo Quinto.- Se reforman los artículos 141, tercer párrafo y 161, segundo párrafo, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:
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Transitorios
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