Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Tercero.- Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos administrativos de revocación que se hubieren iniciado mediante la notificación del acto a través del cual se concede el derecho de audiencia, antes de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán continuarse hasta su conclusión, conforme al procedimiento vigente al momento de su notificación a la institución o entidad correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
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