Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Segundo.- Los procedimientos administrativos sancionadores que, a la fecha de entrada del presente Decreto, se hubieren iniciado deberán continuarse hasta su conclusión, conforme al procedimiento vigente al momento de su notificación al presunto infractor.
Fuente oficial: consultar publicación
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