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Modo: Corpus Pro

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Artículo 106

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 106.- Las facultades de las Comisiones Supervisoras y el Banco de México para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta Ley, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducarán en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción. En el caso de una conducta continua, el plazo referido deberá computarse a partir de que cesó la conducta infractora. Tratándose de conductas continuadas, el plazo referido correrá a partir de que se consumó la última conducta.

La caducidad referida en el párrafo anterior, se interrumpirá a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia.

El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia.

Asimismo, el plazo de cinco años previsto por este artículo se suspenderá:

I. Hasta por dos años, cuando la Entidad Financiera: no se ubique en el domicilio registrado ante la Autoridad respectiva sin que haya presentado el aviso de cambio correspondiente, o hubiere señalado un domicilio incorrecto.

El citado plazo se reanudará a partir de la fecha en que la Autoridad tenga conocimiento del domicilio actual.

II. Cuando la Entidad Financiera haya controvertido cualquiera de los actos relacionados con el proceso de imposición de la sanción. Dicha suspensión se computará desde la fecha de interposición del medio de defensa y hasta aquella en que se dicte la resolución definitiva correspondiente.

Artículo reformado DOF 24-01-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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