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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo IV — de este ordenamiento y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario. · Capitulo II — De los Delitos · Seccion Primera — Del Requisito de Procedibilidad y la Prescripción

Artículo 118

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 118.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en este Capítulo, será necesario que la Secretaría formule petición, previa opinión de la CNBV; también se procederá a petición de las personas reguladas en esta Ley o de quien tenga interés jurídico. Los delitos contenidos en esta Ley solo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los casos previstos en esta Ley perseguibles por petición de la Secretaría, por las personas reguladas en esta Ley o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría, la persona regulada en esta Ley o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a lo establecido en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.

Cuando se haya procedido por petición de la Secretaría de conformidad con este artículo, esta tendrá el carácter de víctima u ofendido en los procedimientos penales y juicios relacionados con los delitos previstos en esta Ley. Los abogados hacendarios designados por la peticionaria podrán actuar como asesores jurídicos dentro de dichos procedimientos y juicios.

En los procedimientos penales en los que la Secretaría tenga el carácter de parte se estará a lo dispuesto en los lineamientos que esta expida en relación con la aplicación de las soluciones alternas y formas de terminación anticipada del proceso previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás leyes aplicables, respecto a los delitos previstos en esta Ley.

Sección segunda

Delitos para la Protección del Patrimonio de los Clientes de las ITF y de las Sociedades Autorizadas para operar con Modelos Novedosos.

Fuente oficial: consultar publicación

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