Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo 117
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 117.- Durante la vigencia de los programas de autocorrección que hubieren autorizado las Comisiones Supervisoras o el Banco de México en términos de los artículos anteriores, dichas Autoridades Financieras se abstendrán de imponer las sanciones previstas en esta Ley por las irregularidades o incumplimientos cuya corrección contemplen dichos programas. Asimismo, durante tal periodo se interrumpirá el plazo de caducidad para imponer las sanciones, reanudándose hasta que se determine que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección.
Quien ejerza las funciones de vigilancia en las Entidades Financieras, ITF, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México estará obligado a dar seguimiento a la instrumentación del programa de autocorrección autorizado e informar de su avance tanto a la Autoridad Financiera respectiva, como al consejo de administración y al director general o los órganos o personas equivalentes de la Entidad Financiera, ITF, sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México, en la forma y términos que cada Autoridad Financiera establezca en las disposiciones de carácter general a que se refiere esta Ley. Lo anterior, con independencia de la facultad de dichas Autoridades para supervisar, en cualquier momento, el grado de avance y cumplimiento del programa de autocorrección.
Si como resultado de los informes de quien ejerza las funciones de vigilancia en las Entidades Financieras, ITF, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos y demás personas señaladas o de las labores de inspección y vigilancia de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México, éstas determinan que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección en el plazo previsto, impondrán la sanción correspondiente aumentando el monto de la sanción hasta en un cuarenta por ciento, siendo actualizable dicho monto en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
CAPÍTULO II
De los Delitos
Sección Primera
Del Requisito de Procedibilidad y la Prescripción
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION. EL TRIBUNAL FISCAL DEBE ESTUDIARLA CUANDO LA PROCURADURIA FISCAL SE DECLARA INCOMPETENTE. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL. LAS REGLAS DEL CÓMPUTO PARA QUE OPERE, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (EN S (II.3o.P.22 P (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA (III.3o.P.24 P (11a.))
- DICTAMEN FORMULADO POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA RESOLUCIÓN POR LA QUE (VI.1o.A.270 A)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL. SI ANTES DE QUE TRANSCURRAN CINCO AÑOS DESDE SU COMISIÓN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO TIENE CONO (1a./J. 73/2006)
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