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Modo: Corpus Pro

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Artículo 116

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 116.- Los programas de autocorrección a que se refiere el artículo anterior se sujetarán a las disposiciones de carácter general que emitan las Comisiones Supervisoras o el Banco de México. Asimismo, deberán ser firmados por la persona o área que ejerza las funciones de vigilancia en la Entidad Financiera, ITF, sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México y ser presentados al consejo de administración u órgano equivalente en la sesión inmediata posterior a la solicitud de autorización presentada a las Comisiones Supervisoras o el Banco de México. Dichos programas de autocorrección deberán contener las irregularidades o incumplimientos cometidos señalando las disposiciones que se hayan considerado contravenidas, las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento cometido, así como las acciones adoptadas o que se pretendan adoptar por parte de la Entidad Financiera, ITF, sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México para corregir la irregularidad o incumplimiento que motivó este programa.

En caso de que la Entidad Financiera, ITF, sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México requieran de un plazo para subsanar la irregularidad o incumplimiento cometido, el programa de autocorrección deberá incluir un calendario detallado de las actividades a realizar para tal efecto.

Si las Comisiones Supervisoras o el Banco de México no ordenan a la Entidad Financiera, ITF, sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a su supervisión, modificaciones o correcciones al programa de autocorrección dentro de los veinte días hábiles siguientes a su presentación, el programa de autocorrección presentado se tendrá por autorizado en sus términos.

Cuando las Comisiones Supervisoras o el Banco de México ordenan a la Entidad Financiera, ITF, sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a su supervisión, modificaciones o correcciones con el propósito de que el programa de autocorrección se apegue a lo establecido en el presente artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables, contarán con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva para subsanar dichas deficiencias. Dicho plazo podrá prorrogarse por única ocasión hasta por cinco días hábiles, previa autorización de dichas Autoridades Financieras.

De no subsanarse las deficiencias a las que se refiere el párrafo anterior, el programa de autocorrección se tendrá por no presentado y, en consecuencia, las irregularidades o incumplimientos cometidos no podrán ser objeto de otro programa de autocorrección.

Fuente oficial: consultar publicación

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