METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN. SI EN EL PROCEDIMIENTO PREVIO A LA SUSPENSIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE UNA UNIDAD DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS NO SE OTORGA AL PARTICULAR ACREDITANTE EL PLAZO DE 180 DÍAS NATURALES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY RELATIVA PARA CORREGIR LAS FALLAS ENCONTRADAS DURANTE LA EVALUACIÓN CORRESPONDIENTE, SE INFRINGEN SUS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
El artículo 69 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización regula el procedimiento para que los comités de evaluación conformados por las entidades de acreditación como órganos de apoyo para la acreditación, constituidos por materias, sectores y ramas específicas, e integrados por técnicos calificados con experiencia en los respectivos campos, así como por representantes de los productores, consumidores, prestadores y usuarios del servicio, y por el personal técnico de las entidades de acreditación y de las dependencias competentes, procedan a realizar las visitas o acciones necesarias para comprobar que los solicitantes de acreditación cuentan con las instalaciones, equipo, personal técnico, organización y métodos operativos adecuados, que garanticen su competencia técnica y la confiabilidad de sus servicios, prevé expresamente que en caso de no ser favorable el dictamen del comité de evaluación, se otorgará al solicitante un plazo de 180 días naturales para corregir las fallas encontradas, el cual podrá prorrogarse por plazos iguales, cuando se justifique la necesidad de ello. De ahí que, si en el procedimiento que precedió a la emisión del oficio a través del cual una entidad de acreditación notificó al particular acreditante la suspensión de su acreditación como unidad de verificación en materia de instalaciones eléctricas para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999, no se otorgó al quejoso el plazo previsto por el citado precepto legal para corregir las observaciones o irregularidades encontradas (no conformidades), se infringen en su perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, pues tal omisión constituye una infracción a las formalidades esenciales que norman el procedimiento de evaluación correspondiente, que lo deja sin defensa y afecta de ilegalidad el oficio de suspensión reclamado, porque si bien la entidad de referencia tiene facultades para verificar las instalaciones del acreditante y, en su caso, para suspender su acreditación, ello no la exime de ajustar su actuación a los mencionados principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, conforme a los cuales las autoridades sólo pueden actuar cuando la ley se los permite, en la forma y términos que la propia normatividad determine, esto es, los poderes públicos están sujetos a la ley de tal forma que todos sus actos deben ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de ésta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172983-1674d4d2/metrologia-y-normalizacion-si-en-el-procedimiento-previo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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