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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Artículo 115

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 115.- Las Entidades Financieras, ITF, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de las Comisiones Supervisoras, por conducto de su director general o equivalente y con la opinión de quien ejerza las funciones de vigilancia en la sociedad, podrán someter a la autorización de las Comisiones Supervisoras o del Banco de México, según corresponda, un programa de autocorrección cuando detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluidas las autorizaciones a que se refiere esta Ley.

No podrán ser materia de un programa de autocorrección en los términos del presente artículo, lo siguiente:

I. Las irregularidades o incumplimientos que sean detectados por las Comisiones Supervisoras o el Banco de México en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia antes de la presentación por parte de la Entidad Financiera, ITF, sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de dichas Autoridades, del programa de autocorrección respectivo.

Se entenderá que la irregularidad fue detectada previamente por las Autoridades Financieras en el caso de las facultades de vigilancia, cuando se haya notificado la irregularidad a la Entidad Financiera, ITF, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México, y en el caso de las facultades de inspección, cuando haya sido detectada en el transcurso de la visita de inspección, o bien, corregida con posterioridad a que haya mediado requerimiento en el transcurso de la visita;

II. Cuando la contravención a la norma de que se trate corresponda a alguno de los delitos contemplados en esta Ley, y

III. Cuando se trate de alguna de las infracciones consideradas como graves en términos de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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