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DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, APLICABLES A LAS PERSONAS QUE REALICEN LAS OPERACIONES A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 81-A DEL MISMO ORDENAMIENTO. LA REGLA TRIGÉSIMA TERCERA DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE MAYO DE 2004, AL PREVER QUE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIGILARÁ QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS INCLUYENDO, EN SU CASO, SUS OFICINAS, SUCURSALES, AGENCIAS, FILIALES, LOCALES O ESTABLECIMIENTOS, TANTO EN TERRITORIO NACIONAL COMO EN EL EXTRANJERO, CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES QUE AQUÉLLAS ESTABLECEN, IMPLÍCITAMENTE ESTATUYE UNA FACULTAD DE INTROMISIÓN EN EL DOMICILIO DE LOS SUJETOS INSPECCIONADOS.

Clave: III.1o.T.Aux.13 A · Registro digital (IUS): 163644 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2988

De los artículos 81, 81-A y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como 17, fracción XXIX y 19, apartado A, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se advierte, entre otras cosas, lo siguiente: a) se requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar, en forma habitual y profesional, operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos dentro del territorio nacional, salvo las excepciones legalmente previstas; b) las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el numeral 81-A y los transmisores de dinero, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión del Servicio de Administración Tributaria, estarán obligadas, adicionalmente, a cumplir con las obligaciones contempladas en el invocado precepto 95 Bis; c) La violación a esas disposiciones será sancionada por el Servicio de Administración Tributaria, con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que podrán imponerse a las sociedades financieras de objeto múltiple, a las personas que realicen las actividades a que se refiere el anotado numeral 81-A y a los transmisores de dinero, entre otros; y, d) el Servicio de Administración Tributaria, a través de sus Administraciones General y Local de Auditoría Fiscal, tendrá la facultad de supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia de lo establecido en el citado numeral 95 Bis, así como por las señaladas disposiciones de carácter general. Ahora bien, la regla trigésima tercera de la Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las personas que realicen las operaciones a que alude el numeral 81-A del mismo ordenamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004, al prever que el Servicio de Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades de supervisión, vigilará que los sujetos obligados incluyendo, en su caso, sus oficinas, sucursales, agencias, filiales, locales o establecimientos, tanto en territorio nacional como en el extranjero, cumplan con las obligaciones que tales disposiciones establecen, implícitamente estatuye una facultad de intromisión en el domicilio de los sujetos inspeccionados, pues de otra forma no podría cumplir con dichas facultades de supervisión y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes por falta de su observancia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163644-0daa2e1c/disposiciones-de-caracter-general-a-que-se-refiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 541/2010. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur. 8 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Humberto Quiroz Mares. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 232/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 136/2011 de rubro: "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. TIENE FACULTAD EXPRESA PARA ORDENAR LA PRÁCTICA DE VISITAS DE INSPECCIÓN A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO."

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