ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, APROBADA POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL UNO, ES HETEROAPLICATIVO.
El artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, entre otros aspectos, prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio y demás sociedades que desarrollen actividades en los términos del artículo 81-A de la ley en cita, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 bis del Código Penal Federal (delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita), incluyendo la obligación a cargo de las sociedades de presentar a la Secretaría, por conducto de la referida Comisión, reportes periódicos sobre las operaciones y los servicios que realicen con sus clientes y usuarios, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan, y que su violación será sancionada con multa de doscientos a cien mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o del 10% al 100% del monto de la operación de que se trate, conforme al procedimiento previsto en el artículo 88 de la ley en mención. En tal virtud, como la reforma al precepto citado en primer lugar, aprobada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de junio de dos mil uno, por su sola entrada en vigor, no vincula a los gobernados, sino que únicamente puede actualizarse en su perjuicio, hasta que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita las mencionadas disposiciones de carácter general, se concluye que el argumento relativo a que el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito contraviene los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es inoperante, en tanto que la individualización de dicha norma se encuentra condicionada a una actuación específica de la señalada Secretaría y del propio contribuyente, la que aún no se efectúa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185530-f0667a8a/organizaciones-y-actividades-auxiliares-del-credito-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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