DICTAMEN FORMULADO POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA QUE AQUÉL NO SATISFACE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE POR EL PROPIO PROFESIONISTA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
En forma análoga a lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis 2a. X/2003 y 2a. XI/2003, de respectivos rubros: "TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ‘RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS’. ALCANCE DEL CONCEPTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO TRIBUNAL." y "DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL REQUERIMIENTO FORMULADO POR EL FISCO AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", se estima que resulta procedente el juicio contencioso administrativo promovido por un contador público autorizado, en contra de la resolución dictada por el Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo de la revisión de un dictamen formulado en materia del cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el propio Instituto, y en la que seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se determinó que el dictamen fiscal formulado por el profesional mencionado no satisfizo los requisitos establecidos en dicho reglamento. Lo anterior, porque en primer lugar la resolución en cita sí tiene el carácter de definitiva en los términos del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en tanto constituye la última resolución dictada para poner fin al procedimiento de revisión del dictamen realizado por el contador público respectivo, practicado por la autoridad al tenor de una facultad reglada por los artículos 171 y 172 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y siendo que dicha resolución no es atacable por el propio contador mediante la interposición del recurso de inconformidad previsto en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, pues éste sólo podrá ser interpuesto por los patrones y demás sujetos obligados, así como por los asegurados o sus beneficiarios que consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, sin que el contador público autorizado sea alguno de los sujetos legitimados para la interposición de dicho medio de impugnación; y máxime que inclusive de serlo, conforme al propio numeral mencionado en relación con el artículo 295 del mismo ordenamiento legal, la interposición de ese medio de impugnación es optativa antes de la promoción del juicio contencioso administrativo. En segundo término, como en este aspecto también lo sostuvo la Segunda Sala del Más Alto Tribunal del País, la resolución mencionada no constituye una formalidad dentro del procedimiento de comprobación que puede culminar con la determinación de un crédito fiscal y que, por lo mismo, pueda ser analizada en el juicio contencioso administrativo donde exclusivamente se reclame la determinación del crédito fiscal; pues la resolución con la que se concluyó que el dictamen formulado no reúne los requisitos reglamentarios respectivos, más bien representa una resolución definitiva que cuestiona la labor del contador público como profesional autorizado, lo que constituye un agravio objetivo que inclusive puede dar lugar, con posterioridad, a estimar que existen elementos para iniciar un procedimiento tendente a sancionarlo en los términos de los artículos 176 y 177 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. En tercer lugar, y como sucede también con el caso del requerimiento que se formule al contador público autorizado en los términos del artículo 55, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la resolución con que concluye la revisión de un dictamen formulado en materia del cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, es autónoma del procedimiento de comprobación que se llegue a practicar al patrón dictaminado, ya que se encuentra fuera de las formalidades integrantes de dicho procedimiento y se ubica procesalmente en un momento anterior al ejercicio de las facultades de fiscalización; por lo que la legalidad de la determinación por la cual se concluyó que el dictamen formulado incumple los requisitos legales respectivos, técnicamente no podría ser materia de análisis en un juicio contencioso administrativo donde solamente se reclama la nulidad de una resolución definitiva que contiene la determinación de un crédito fiscal derivado del ejercicio de las facultades de comprobación que se realizaron con posterioridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167728-43bdf579/dictamen-formulado-por-contador-publico-autorizado-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISIÓN DE DICTAMEN FORMULADO POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES. LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOC (I.7o.A.671 A )
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EL SENTIDO DE QUE ANTE LAS IRREGULARIDADES DEL DICTAMEN FORMULAD (2a./J. 19/2010)
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EL SENTIDO DE QUE ANTE LAS IRREGULARIDADES DEL DICTAMEN FORMULAD (130)
- CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS. AL SER LA SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LE CAUSA AGRAVIO EN MATERIA FISCAL, ES IMPUGNABLE (2a./J. 21/2007)
- CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS. AL SER LA SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LE CAUSA AGRAVIO EN MATERIA FISCAL, ES IMPUGNABLE (47)
- REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA SENTENCIAS RELATIVAS (V.2o.P.A.1 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis